miércoles, 20 de agosto de 2014

CUOTA EXTRAORDINARIA, ¿LEGAL O ILEGAL?

Bueno, como suelo decir muchas veces estamos a lo que estamos, y mi primer artículo se basa en esa cuota voluntaria que irá destinada a la Obra Social de la Coronación, con la que no estoy en desacuerdo en el fin, ¡ojo!, sino en las formas, que será de carácter voluntaria.
En primer lugar cabe destacar de esta, que según entiendo ateniendo a las Reglas de la propia Hermandad es ilegal, ¿porque? Pues fácil, en la Regla 19ª entre las funciones del Cabildo General de Hermanos, apdo. d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los hermanos. Es decir, es el Cabildo General de Hermanos es el que debe de fijar las cuotas extraordinarias, ya sean voluntarias u obligatorias, ya que en las presentes reglas no se especifican, además de tener constancia de que esta imposición ilegal no ha sido aprobada ni siquiera por Junta de Gobierno tal como nos comunicaba por correo electrónico la Secretaría de la Hermandad.
Cada uno allá con su conciencia, pero saltarse los Estatutos a la torera no es de buen gusto para los hermanos, el fin recaudatorio a toda costa no es ni moral ni éticamente correcto, juzguen ustedes mismos.


Pd.: Yo ya devolví las mías.

2 comentarios:

  1. Un amigo del pasado21 de agosto de 2014, 12:12

    David, tarde te has dado cuenta de quien te rodeaba, te lo avisé, ahora te aguantas

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